martes, 30 de junio de 2009

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EN VENEZUELA

Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Professor, Columbia Law School (2006)

Uno de los signos mas característicos del derecho administrativo en el mundo con-
temporáneo, es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional, el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico/dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado.

Por ello, con razón, en el derecho público contemporáneo se puede hablar de la exis-
tencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el
derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitución de 19991: en primer lugar, el principio de la legalidad, que en particular,se fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico; en segundo lugar, los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del Poder Público y los que rigen las personas jurídicas estatales; en tercer lugar, los principios de la separación orgánica (horizontal) del Poder Público y el carácter ínter-orgánico de la Administración Pública; en cuarto lugar, los principios relativos a las funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa; en quinto lugar, los principios relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos; y en sexto lugar, el principio del control de la Administración Pública y la responsabilidad administrativa.

No hay comentarios: